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20 febrero 2009

Cadena perpetua ¿Sí o no?

Cuando saltan a la primera plana informativa noticias como las del asesinato de la adolescente Marta del Castillo y anteriormente la de el niña Mari Luz Cortés, florece el debate sobre la reinstauración de la cadena perpetua (ya existió en tiempos de Franco). Incluso empieza a debatirse la recuperación de la pena de muerte como castigo para ciertos delitos mayores.

En la discusión sobre si España debería recuperar la pena de muerte, no voy ni a entrar. En casos como los mencionados anteriormente o también casos de terrorismo, a muchos nos hierve la sangre y únicamente deseamos que los culpables paguen lo que han hecho con su vida, sobre todo si la víctima es un familiar tuyo. Sin embargo, creo sinceramente que el debate no está realmente en la calle, quitando reacciones en caliente. No creo que la pena de muerte sea algo realmente demandado por la sociedad española.

El caso de la cadena perpetua es distinto. Pienso que hay más gente a favor de que esta pena se recoja en nuestro código penal para delitos como terrorismo, asesinos múltiples y otros de gran alarma social.

Estoy de acuerdo (al menos en parte) con que el objetivo principal de las penas de cárcel debe ser la reinserción del delincuente en la sociedad. Pero éste no debe ser un objetivo a conseguir a cualquier precio y se debe considerar la posibilidad de que un reo en concreto no sea recuperable. Además hay casos en los que el delincuente puede que no se merezca que la sociedad se moleste en intentar reinsertarlo y debería pasar el resto de su vida alejado de ella, evitando de paso que pueda hacerle más daño.

Hace poco he oído hablar de la Victimología, que al parecer es una disciplina científica encargada de la investigación e intervención jurídica, psicológica y social de las personas que han sido víctimas. Según la victimología cuando se habla de reinserción tras la comisión de un delito, ésta siempre se centra en el delincuente y se olvida de la “reinserción” de la víctima y sus familiares.

Por lo tanto, cuando hablamos de unos hechos tan graves como los de la desaparición y asesinato de Marta del Castillo y de la posibilidad de que sus asesinos estén fuera de la cárcel, “reinsertados”, en un periodo no muy largo de tiempo; se está causando un grave perjuicio a los familiares de la víctima. Familiares que, al saber que los asesinos están fuera, sufrirán en gran manera para poder vivir con normalidad en sociedad.

Actualmente la ley española no contempla la pena de cadena perpetua, la máxima pena que puede pasar una persona en la cárcel es de 40 años. Últimamente, gracias a la aplicación de la doctrina Parot (de la que ya hablé) a los delincuentes más peligrosos y reincidentes se les está impidiendo aplicar las reducciones de condena a esos 40 años máximos y pasarán más tiempo en la cárcel. Pero el hecho de que no esté contemplada no significa que no se puede abrir el debate y discutir si la cadena perpetua debe ser implantada. Quizás una cadena perpetua revisable cada cierto tiempo en función del comportamiento y el arrepentimiento del delincuente.

No soy ni psicólogo, ni experto en leyes. Simplemente las noticas de las últimas semanas me han hecho reflexionar. Las opiniones aquí vertidas son mis opiniones personales, las de Ciudadano Quien y de nadie más (aunque puede alguien que las comparta).

Nos leemos.
Madrid, 20 de febrero de 2009.

07 noviembre 2008

La doctrina Parot

Yendo en el coche escuché el otro día la noticia de que el violador del Vall d'Hebron había sido detenido en Granada para que cumpliera los años de condena que le quedaban en aplicación de la doctrina Parot.

La doctrina Parot es el nombre coloquial por el que se conoce a la sentencia del Tribunal Supremo por la cual las reducciones de condena por buen comportamiento, estudios, etc … se aplican, no a la máxima pena legal, si no a la pena total acumulada por los delitos cometidos. Su nombre se debe al terrorista etarra Henri Parot. (Es escribir este nombre y me pongo malo, puesto que fue Henri Parot uno de los hijos de puta que atentó contra mi abuelo).

Personalmente siempre me había indignado que delincuentes condenados a cientos e incluso miles de años de prisión por múltiples y horribles delitos (asesinatos, violaciones, etc…), vieran su pena reducida a una cantidad mucho menor. Y luego, además, aplicando las reducciones de condena pasaran realmente en la cárcel una cantidad irrisoria de años comparada con la pena real. De manera que así una persona condenada a, digamos, 1.500 años de prisión podía salir libre en 18 años, habiendo cumplido un 1% de la pena por la que habían sido condenado.

Ahora a los delincuentes a los que se aplique esta doctrina, cumplirán íntegramente la pena máxima legal a la que fueron condenados y los ciudadanos de a pie nos veremos libres de ver por la calle a ciertos asesinos y violadores antes de tiempo. Se está dando el caso de que algunas víctimas o sus familiares se están encontrando con los delincuentes años después, sin que éstos hayan cumplido más que con una parte ridícula de su condena.

Ha costado, pero parece que por fin los condenados por delitos graves en general y los terroristas en particular van a pasar en la cárcel los años a los que fueron condenados por el delito cometido. Primero fue el aumento de la pena hasta los 40 años y ahora, al fin, el cumplimiento integro de las penas. Todavía recuerdo como recogía firmas con la AVT para ampliar la pena a 40 años por delitos de terrorismo y algunos reproches que me llevé por ello. Pero eran otros tiempo, afortunadamente las cosas han cambiado y mucho.

Otro tema de debate distinto es si 40 años es suficiente pena para alguien que tiene a sus espaldas múltiples violaciones o asesinatos. Pero ya estaríamos hablando de incluir la cadena perpetua en nuestro código penal.
Madrid, 7 de Noviembre de 2008.